miércoles, 15 de octubre de 2014

“CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL CON FINES MILITARES Y OTROS FINES HOSTILES

Firmado en Ginebra (Suiza) el 10 de Diciembre de 1976 y disponible en la biblioteca de Naciones Unidas:

   http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/31/72
  


Entró en vigor el 5 de Octubre de 1978, cuando fue ratificado por 20 Países (entre ellos España, Portugal la ha firmado pero no se ha ratificado todavía).

   Además de estas Leyes y Tratados, existen otros muchos que prohíben en alguno de sus artículos, la implementación de los “Programas de Modificación Climática” y el resto de aplicaciones en Geoingeniería, como la “Fertilización Oceánica con Metales”, “Las Inyecciones de CO2 en la Corteza Terrestre y Marina”, “La Disposición de Espejos Solares Orbitales”, “El Secuestro y Captura de CO2”, “Los Cañones de Aerosoles”, “Los Misiles de Bario”, “Las Nubes de Plasma”, “Los Calentadores Ionosféricos”, “Satélites Nucleares”, etc, etc, etc.

EXTRAÍDO DE: http://aeromotores.wordpress.com/2011/04/08/eco-terrorismo-y-marco-legal-vol-i/

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